Ley de Propiedad Intelectual y el control sobre las entidades de gestión

La reciente aprobación del Real Decreto-ley 2/2018, de 13 de abril, por el que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual incorpora al ordenamiento jurídico español:
a) La Directiva 2014/26/UE lleva a cabo una armonización de la normativa sobre entidades de gestión centrada en seis áreas: representación de los titulares de derechos de propiedad intelectual y condición de miembro de la entidad de gestión; organización interna; gestión de los derechos recaudados; gestión de derechos de propiedad intelectual en nombre de otras entidades de gestión (acuerdos de reciprocidad); relaciones con los usuarios (concesión de licencias); y obligacion de transparencia e información.

b) La Directiva (UE) 2017/1564 armoniza en el mercado interior, ciertos usos de obras y prestaciones sin la autorización del titular de los derechos en favor de determinadas personas con discapacidad.


Declaración de titular real en las cuentas anuales

La Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales incorpora como principal novedad el documento que lleva por rúbrica “Declaración de identificación del titular real” y en el que debe informarse del titular real, información extra-
contable exigible en aplicación de lo que se establece en la Directiva (UE) 2015/849 relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.
Esta Directiva establece que “Los Estados miembros se asegurarán de que la información(…) sobre la titularidad real se conserve en un registro central en cada Estado miembro, por ejemplo un registro mercantil o un registro de sociedades (…) o en un registro público”.