By Laura Rodríguez (lrodriguez@453legal.com)

07/02/2025.- El pasado martes 4 de febrero de 2025, el Consejo de Ministros aprobó un anteproyecto de ley con el objetivo de implantar una jornada laboral de 37,5 horas semanales en su cómputo anual, en lugar de las 40 horas que imperan en la actualidad, y todo ello sin pérdida retributiva alguna para las personas trabajadoras.

Lo anterior trae su causa en el acuerdo alcanzado el pasado mes de diciembre entre la Ministra de Trabajo y Economía Social y los sindicatos CCOO y UGT, sin obtener el apoyo de la patronal CEOE y Cepyme que abogaban por una regulación a través de la negociación colectiva.

Pese a que el anteproyecto resulta aprobado por el Consejo de Ministros, deberá iniciarse la tramitación parlamentaria en el Congreso de los Diputados, donde el Gobierno deberá obtener los apoyos suficientes, procedentes de otros grupos parlamentarios, para que la norma sea finalmente aprobada y, por ende, entre en vigor en nuestro ordenamiento jurídico.

Aplicación efectiva en 2026.- La intención del Ministerio de Trabajo es que la norma se publique en el Boletín Oficial del Estado (BOE) antes del verano a fin de dotar de tiempo suficiente a los agentes sociales, a acomodar y adaptar las normas convencionales – convenios colectivos – a la nueva jornada laboral con anterioridad al 31 de diciembre de 2025, de manera que se prevé que las empresas tendrán tiempo de adaptar sus dinámicas organizativas y procesos de producción a la nueva normativa.

Otras medidas: Registro Horario y Desconexión digital.- Si bien, la reducción de jornada máxima semanal se constituye como el principal titular del anteproyecto de ley aprobado por el Consejo de Ministros, lo cierto es que el mismo regula otros aspectos importantes que inciden y afectan, de lleno, en el ámbito de las relaciones laborales, tales como el registro horario y la desconexión digital.

Novedades respecto del Registro Horario.- En lo que respecta al registro horario, hasta ahora las empresas han gozado de plena libertad para utilizar el sistema que han considerado más conveniente, bien en soporte físico, entendiéndose el mismo como un documento en papel, o mediante un sistema informático, para registrar las horas de prestación de servicios de las personas trabajadoras.

No obstante, habida cuenta que tales métodos presentan dificultades significativas por cuanto resultan susceptibles de errores humanos y conducen a ciertos inconvenientes en el control por parte de Inspección de Trabajo, en aras a fomentar la transparencia, el anteproyecto de ley aprobado por el Consejo de Ministros establece que el mismo se llevará a cabo mediante medios digitales, debiéndose garantizar la objetividad, la fiabilidad y la accesibilidad del registro de jornada.

De hecho, con la finalidad de ejercer un control más exhaustivo por parte de Inspección de Trabajo, el anteproyecto que trae causa al presente artículo contempla que la representación legal de los/as trabajadores/as y los/las inspectores/as de trabajo puedan acceder de manera remota e inmediata a los registros horarios de las empresas, previéndose la obligación de que la información conste en un formato legible y permita identificar inequívocamente a la persona trabajadora que lo realiza.

Cabe destacar, en este sentido, que, en el caso de incumplimiento de las obligaciones en materia de registro de jornada, se incrementan el importe de las sanciones a una cuantía mínima de 1.000€ y máxima de 10.000€, considerándose una infracción por cada persona trabajadora afectada en los supuestos de ausencia de registro o el falseamiento de los datos.

Derecho a la Desconexión Digital.- Otro de los ejes principales del anteproyecto de ley es garantizar la desconexión digital de las personas trabajadoras fuera de su horario laboral como un derecho irrenunciable, de manera que la no atención de las comunicaciones no podrá ocasionar consecuencias negativas y/o represalias para la persona trabajadora. A su vez, se velará por el derecho a la intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a disposición de la persona trabajadora por parte de la empresa.

Por último, les informamos que cuando las anteriores medidas relativas a la reducción de jornada de 37,5 horas semanales, la desconexión digital y el registro de jornada digital se formalicen mediante los cauces legislativos oportunos y se publiquen de manera oficial, desde 4|5|3 Law Firm les mantendremos informados en todo momento.