El polémico artículo 52.d) del Estatuto de los Trabajadores, que regulaba el despido objetivo por faltas de asistencia justificadas e injustificadas, ha sido finalmente derogado mediante la Ley 1/2020, de 15 de julio de 2020, que entrará en vigor el próximo 17 de julio de 2020.

Esta previsión legal permitía el despido de aquellas personas trabajadoras que acumularan un 20% de faltas de asistencia, tanto justificadas como injustificadas, en el periodo de dos meses consecutivos, siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcanzara el cinco por ciento de las jornadas hábiles, o el 25% durante cuatro meses discontinuos en un periodo de doce meses.

Mediante la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 18 de enero de 2018, sobre el caso de Ruiz Conejero, el tribunal europeo, después de ponderar el interés empresarial de combatir el absentismo y el derecho fundamental de las personas trabajadoras a no ser discriminadas, puso en entredicho la compatibilidad de este tipo de despido con la Directiva 2000/78/CE, que establece un marco general para garantizar la igualdad de trato en el empleo.

Sin embargo, el Tribunal Constitucional, a través de la sentencia 118/2019 de 16 de octubre, avaló el despido objetivo basado en faltas de asistencia, considerando que la ponderación de derechos debía hacerse caso por caso.

Principalmente, han sido estas dos resoluciones las que han polemizado un tipo de despido objetivo que, hasta el momento, no se había utilizado con demasiada frecuencia por la dificultad de cumplir con los umbrales de faltas de asistencia establecidos por el Estatuto de los Trabajadores.

Uno de los elementos más polémicos en relación a este tipo de despido es la especial incidencia que éste puede tener en el sector femenino de la plantilla de trabajadores, pues podría considerarse una discriminación indirecta por razón de género que el despido afectara a una trabajadora que ha faltado recurrentemente por motivos familiares.

Ante la falta de seguridad jurídica generada por la diversidad de opiniones en las resoluciones judiciales y la posibilidad de incumplir con la normativa europea, el Gobierno aprobó el Real Decreto Ley 4/2020, de 19 de febrero, mediante el que se derogaba temporalmente el artículo 52.d) del Estatuto de los Trabajadores.

Debido al carácter temporal del real decreto ley, acotado materialmente por el artículo 86.1 CE, ha sido necesario que la derogación del despido objetivo basado en faltas de asistencia se ratificara mediante ley.

Todo ello, implica la improcedencia o, en su caso, nulidad de aquellos despidos que se basen en lo previsto por el artículo 52.d) del Estatuto de los Trabajadores a partir de la entrada en vigor del RDL 4/2020, sin que exista un criterio jurisprudencial unificado sobre el tratamiento de aquellos despidos que se hayan ejecutado antes de la entrada en vigor del mismo.