30/12/2021.- La tan anunciada Reforma Laboral se ha publicado hoy en el BOE a través de el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo que modifica tanto el Estatuto de los Trabajadores (ET), como otra serie de normas.

Entre otros aspectos a considerar (y que veremos más adelante), la Reforma Laboral introduce cambios en las modalidades contractuales, establece nuevos mecanismos de flexibilidad y retoma la ultraactividad de los convenios colectivos.

No obstante, también es importante tener en cuenta que es lo que no modifica la Reforma Laboral. Así, Así, se mantiene el importe de la indemnización por despido, no se restituyen los salarios de tramitación (una de las principales reclamaciones de los representantes de los trabajadores), no se modifica el artículo 41 del ET y no se restituye la autorización administrativa para los despidos colectivos, entre otras cuestiones.

Dicho esto, uno de los aspectos que más debemos destacar de la Reforma Laboral – por su afectación en muchas empresas- es el profundo cambio que experimenta la contratación temporal. Se elimina el contrato de obra y servicio, se restringe el uso del contrato de circunstancias de la producción, se incrementan cotizaciones para este tipo de contratos y se incrementan las sanciones en el caso de fraude en la contratación (modifica la LISOS aumentando las sanciones a través de, fundamentalmente, de la consideración de la infracción por cada trabajador afectado -nuevo art. 7.2 LISOS-).

Eso sí, se establece un régimen transitorio de aplicación en esta materia. Y, por otro lado, la Reforma Laboral ha querido potenciar el contrato fijo-discontinuo que sustituye, en parte, el contrato de obra y servicio. Debe tenerse en cuenta, no obstante, que -con la excepción de determinados preceptos que entrarán en vigor a los tres meses de su publicación, la Reforma Laboral entrará en vigor mañana, día 31 de diciembre de 2021.

Finalmente, cabe mencionar que:

  • se refuerzan los ERTEs;
  • se reducen los plazos para la tramitación de ETOPS;
  • se crea un nuevo sistema de suspensión de contratos y reducción de jornada; y
  • se recupera el sistema de ultractividad de los convenios colectivos

Para cualquier información adicional sobre la Reforma Laboral y cómo esta norma puede afectar su empresa, no dude en ponerse con nuestro equipo de expertos laborales.