El 10 de junio se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (“BOE”) el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (“RDL 21/2020”). El RDL 21/2020 marca las normas que regirán una vez finalice el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y sus prórrogas, y hasta la finalización de la situación de la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, etapa que ha sido bautizada como la Nueva Normalidad.

Conocedores del extraordinario ajetreo legislativo provocado por los sucesivos Reales Decretos que se han venido aprobando durante todo el período del estado de alarma, nuestra intención ha sido – y es – la de trasladar a nuestros clientes aquellas normas y medidas que creemos merecen especial atención.

Dentro de la esfera del derecho mercantil, destaca la Disposición final cuarta aprobada por el RDL 21/2020 y que modifica los apartados 1 y 2 del artículo 40 del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo. Este precepto, que tiene como finalidad extender más allá de la finalización del estado de alarma las cautelas de distanciamiento social, permite que, hasta el 31 de diciembre de 2020, y aunque los estatutos sociales no lo hubieran previsto:

  1. las sesiones de los órganos de gobierno y administración de las asociaciones, de las sociedades civiles y mercantiles, del consejo rector de las sociedades cooperativas y del patronato de las fundaciones, celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, siempre y cuando todas las personas con derecho de asistencia dispongan de los medios necesarios para asistir a la reunión por vídeo conferencia o por conferencia telefónica múltiple, y que el secretario reconozca su identidad.
  2.  los acuerdos de los órganos de gobierno y administración de las asociaciones, de las sociedades civiles y mercantiles, del consejo rector de las sociedades cooperativas y del patronato de las fundaciones, se adopten mediante votación por escrito y sin sesión, siempre que lo decida el presidente o cuando así lo soliciten, al menos, dos de los miembros del órgano.

 

En ambos casos, la reunión se entenderá celebrada en el domicilio de la persona jurídica.

Atendiendo al hecho que una vez llegado el 31 de diciembre de 2020 estas medidas decaerán, -salvo que se tramite en este sentido una modificación legislativa ordinaria del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio (“LSC”)- nuestra recomendación sería aprovechar la próxima celebración de junta de socios (o equivalente según personalidad jurídica) para revisar los estatutos sociales y recoger vía estos la permisibilidad de celebración de las sesiones de los órganos colegiados mediante videoconferencia, con el fin de extender más allá del 31 de diciembre de 2020 dicha posibilidad.

Desde 4|5|3 Law Firm nos ponemos a su disposición para asesorarles con mayor detenimiento en este aspecto, así como aclarar cualquier duda que les haya podido surgir.