Con el inicio del nuevo año han llegado las reformas en el ámbito laboral y de empleo, de las que ya se venía hablando meses atrás. En efecto, el Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre (RDL 28/2018), si bien introduce numerosas modificaciones en materia de Seguridad Social, también ha venido acompañado de un amplio catálogo de medidas en materia laboral y de empleo.A continuación se analizan brevemente algunas de las principales novedades:
1.- Principales novedades en Seguridad Social.
Se fija la base máxima de cotización en 4.070,10 euros mensuales, suponiendo un incremento del 7% del tope máximo de 2018. Asimismo, la base mínima se incrementa en un 22.3%, y queda establecida en 1.050 euros mensuales.
Se suspende durante el 2019 el sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales para aquellas empresas que hubiesen disminuido significativamente la siniestralidad laboral.
Se incluyen en el Régimen General, como asimilados por cuenta ajena, las personas que desarrollen programas de formación, prácticas no laborales o prácticas académicas externas en empresas e instituciones, aunque éstas no sean remuneradas.
Las empresas que celebren contratos temporales de duración igual o inferior a cinco días verán incrementada la cuota empresarial por contingencias comunes en un 40%. En los referidos supuestos, y a efectos de que los trabajadores soliciten determinadas prestaciones, cada día de trabajo se considerará como 1,4 días de cotización.
La cotización de los empresarios por las contingencias de trabajo y enfermedad profesional se llevará a cabo a partir del 1 de enero de 2019, en función de la actividad económica principal de la empresa (CNAE) y según los tipos que aparecen en la propia norma, debiendo mantenerse el mismo tipo de cotización en situaciones de incapacidad temporal o suspensión de la relación laboral con obligación de cotizar.
Se extingue la colaboración voluntaria en la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral para todas aquellas empresas que estuvieran autorizadas para ello, por lo que deberán cesar en esta colaboración con efectos del día 31 de marzo de 2019 y optar antes del día 1 de abril de 2019 por formalizar la protección de esta prestación con una mutua colaboradora.
2.- Cláusulas de jubilación forzosa vinculadas a objetivos de política de empleo.
La norma vuelve a habilitar a los convenios colectivos para introducir las denominadas cláusulas de jubilación forzosa. De esta forma, se posibilitan de nuevo las extinciones de los contratos de trabajo de aquellos trabajadores que hayan alcanzado la edad de jubilación fijada en la normativa de Seguridad Social, siempre que el trabajador tenga derecho a la pensión completa de jubilación ordinaria en su modalidad contributiva y que la medida se vincule a objetivos de política de empleo, debiendo especificarse así en los Convenios colectivos.
Los contratos extinguidos deberán ser reemplazados, con ciertas condiciones legales, por nuevas contrataciones de desempleados o por transformaciones de temporales en indefinidos, o de trabajadores contratados a tiempo parcial por contrataciones a tiempo completo.
3.- Se crea un nuevo tipo de infracción del orden social y se incrementan las cuantías de las sanciones.
Como medida para evitar que ante el nuevo acuerdo de cotizaciones de los autónomos se produzca un trasvase irregular de empleados del régimen general al régimen de autónomos, la disposición final cuarta de la norma establece como infracción grave comunicar la baja en un régimen de la Seguridad Social de trabajadores por cuenta ajena, cuando éstos continúen la misma actividad laboral o mantengan idéntica prestación de servicios, sirviéndose de un alta indebida en un régimen de trabajadores por cuenta propia.
Asimismo, se modifica el número 1º del artículo 40.1.e) de la LISOS, que queda redactado en los siguientes términos:
“Las infracciones señaladas en los artículos 22.2, 22.7 a), 22.16 y 23.1.a) se sancionarán:
La infracción grave de los artículos 22.2, 22.7 a) y 22.16 se sancionará con la multa siguiente: en su grado mínimo, de 3.126 a 6.250 euros; en su grado medio, de 6.251 a 8.000 euros y, en su grado máximo, de 8.001 a 10.000 euros”.
4.- Supresión de tipos de contrato de trabajo o de los aspectos de su regulación afectados por el descenso de la tasa de desempleo por debajo del 15 %.
Como consecuencia del descenso de la tasa de desempleo por debajo del 15 %, se han derogado y modificado las medidas existentes en el ámbito laboral que se encontraban condicionadas a la disminución de la tasa de paro por debajo de ese 15 %.
Así, se ha confirmado la derogación del contrato indefinido de apoyo a los emprendedores, por lo que desde el 1 de enero de 2019 no se podrán hacer nuevas altas con este tipo de contrato.
Asimismo, desaparece la posibilidad de celebrar contratos para la formación y el aprendizaje con trabajadores menores de 30 años. Así, desde el 1 de enero de 2019 sólo se podrán formalizar contratos de formación con jóvenes de hasta 24 años inclusive. Sin embargo, es necesario tener en cuenta que este cambio no afectará a las prórrogas de los contratos de formación.
Se derogan las medidas establecidas en la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, que afectan al contrato a tiempo parcial con vinculación formativa (la reducción de las contingencias comunes de la cuota empresarial, regulada en el artículo 9, no podría aplicarse); contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos (los beneficios en los seguros sociales de esta modalidad, recogidos en el artículo 10, tampoco se podrán concertar); contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven (los incentivos, fijados en el artículo 11, desaparecerán); contrato de primer empleo joven (la bonificación para incentivar la primera experiencia profesional regulada en artículo 12, no podría aplicarse en las altas de los nuevos contratos). Y por último, los incentivos a los contratos en prácticas también deberían desaparecer.
En todo caso, se consideran válidos los contratos, así como en su caso los incentivos correspondientes, que se hayan celebrado desde el 15 de octubre de 2018, fecha de publicación de la EPA del tercer trimestre de 2018, hasta el 1 de enero de 2019, al amparo de la normativa vigente en el momento de su celebración, que se considera plenamente aplicable a estos contratos e incentivos hasta el momento de su derogación o modificación.
Se elimina también el carácter temporal del subsidio extraordinario de desempleo, vinculado hasta el momento en sus prórrogas a la referida tasa de desempleo del 15%.
Y, por último, se deroga la ayuda económica de acompañamiento a jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil que suscriban un contrato para la formación y el aprendizaje y la bonificación por la conversión en indefinidos de estos contratos.
Sin embargo, las personas que el 1 de enero de 2019 tuvieran la condición de beneficiarios de la ayuda económica de acompañamiento a jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil que suscriban un contrato para la formación y el aprendizaje, y quienes la hubieran solicitado antes de esa fecha y tuvieran derecho a obtenerla por reunir todos los requisitos exigidos en el momento de la solicitud, podrán percibir la ayuda hasta la finalización del contrato al que está vinculada su concesión.
También podrán percibir la ayuda hasta la finalización del contrato al que está vinculada su concesión, las personas que antes del 1 de enero de 2019 hubieran celebrado un contrato para la formación y el aprendizaje que dé derecho a la obtención de la ayuda, y, reuniendo los requisitos necesarios, la soliciten a partir del 1 de enero de 2019. Si la ayuda se solicita transcurrido el plazo máximo de los 15 días hábiles siguientes al del inicio del contrato, los efectos económicos se producirán a partir del día siguiente al de la solicitud, y la duración de la ayuda económica se reducirá en tantos días como medien entre la fecha en que hubiera tenido lugar su percepción de haberse efectuado la solicitud en tiempo y forma, y aquella en que efectivamente se hubiera realizado, ambos inclusive.
Autores:
Francisco Ramos (framos@453legal.com)
Silvia Cazorla (scazorla@453legal.com)