En una época en la que los impuestos viven una tendencia al alza, Madrid ha optado justo por lo contrario. Desde hace ya algunos años, la Comunidad de Madrid sigue una estrategia de reducción impositiva que afecta a casi todos los tributos a su alcance: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados (ITP&AJD), Impuesto sobre el Patrimonio (IP), etc.
No sabemos si la estrategia responde a convicciones socio-económicas, al objetivo de atraer contribuyentes a Madrid, a ambas o a ninguna, pero lo que sí que resulta claro es que dicho comportamiento está demostrando ser efectivo a la hora de atraer contribuyentes. Comportamiento que por supuesto no ha pasado desapercibido en otras comunidades autónomas, que no han tardado en tildar esta estrategia como de “dumping fiscal”. No obstante, ello parece no amedrentar la determinación de la Comunidad de Madrid, sino más bien al contrario. Prueba de ello es el nuevo paquete de rebajas fiscales que ha anunciado la Presidenta de la Comunidad, Cristina Cifuentes, durante el mes de marzo de este año.
Nuevas rebajas fiscales
Se reduce medio punto el IRPF en el tramo más bajo.
En el IRPF se reducirá medio punto el tipo mínimo de la escala autonómica del impuesto, lo que beneficiará sobre todo a las rentas más bajas. De esta forma, el tipo mínimo se situará en el 9%, siendo el más reducido de todas las comunidades autónomas. Se trata de una rebaja del 5,3% en el primer tramo, por lo que para las rentas más bajas supondrá un ahorro proporcionalmente
mayor.
Nuevas deducciones en el IRPF.
Además de la rebaja en el tipo impositivo se prevé también la ampliación y mejora de deducciones en el impuesto, destacando entre otras las siguientes:
i. Ampliación de la deducción hasta 1.500€ por acogimiento no remunerado de personas mayores de 65 años o personas con una discapacidad igual o menor al 33%;
ii. Deducciones de hasta el 15% sobre los gastos de escolaridad de niños de 0 a 3 años escolarizados en el primer ciclo de educación infantil;
iii. Deducción de hasta el 50% por aportaciones del contribuyente al capital social de cooperativas y sociedades laborales;
iv. Nueva deducción del 15% para los donativos a fundaciones inscritas en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid;
v. Incremento del 20 al 30% de las deducciones por la inversión realizada por adquirir acciones y participaciones de entidades de nueva creación, hasta un máximo de 6.000 euros anuales que hasta ahora estaba establecido en 4.000 euros (en el caso de entidades participadas por universidades o centros de investigación, el porcentaje y la cuantía deducible se incrementan al 50% y hasta 12.000 euros, respectivamente);
vi. Deducción por nacimiento o adopción de 600 euros anuales durante 3 años por cada hijo nacido a partir del 1 de enero de 2018;
vii. Ampliación de la deducción del 30% del alquiler de vivienda habitual para los menores de 35 años (hasta ahora era del 20%). Además, se incrementa la cantidad máxima deducible al año, desde los 840 euros hasta los 1.000 euros, y se eleva la edad hasta los 40 años para las personas en situación de desempleo con cargas familiares;
Rebaja en supuestos de sucesiones y donaciones para hermanos, tíos y sobrinos
Creación de una nueva bonificación en el ISD tanto en adquisiciones inter vivos como mortis causa entre hermanos, tíos o sobrinos (Grupo III). En concreto, se establecerá una bonificación del 15% para los hermanos y del 10% para los tíos y sobrinos. De esta manera, Madrid se convertirá en la primera comunidad autónoma que contempla una bonificación en estos Impuestos a hermanos, tíos y sobrinos.
Nuevas bonificaciones en el ITP&AJD
Nueva bonificación del 10% por la adquisición de vivienda habitual de hasta 250.000 euros en el ITP&AJD (siendo del 95% en la modalidad Actos Jurídicos Documentados-AJD- para familias numerosas).
Por otra parte, y tras el revuelo creado por la tributación por la compraventa de bienes de segunda mano a través de plataformas como Wallapop o Ebay, de la que en su momento ya informamos a través de nuestro Flash News, se contempla una bonificación del 100% por la adquisición de bienes muebles y semovientes de
menos de 500 euros.
Comparativa entre comunidades autónomas
Comparar de manera precisa la presión fiscal es una cuestión complicada por las numerosas particularidades de cada región y circunstancias personales a tener
en cuenta. No obstante lo anterior, y con un ánimo meramente ilustrativo, sí que puede hacerse un breve análisis comparativo del impacto fiscal en algunos impuestos según la comunidad autónoma con el objetivo de poner de manifiesto el posicionamiento de la Comunidad de Madrid respecto al resto.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
El IRPF es uno de los impuestos de mayor trascendencia, no sólo por ser el que implica una mayor recaudación para el estado sino también por el hecho de que supone pasar por caja año tras año, y además por importes nada desdeñables. ello hace que cualquier mínima variación pueda contribuir a acentuar las diferencias entre la ya dispar tributación entre comunidades autónomas.
Como se puede apreciar en el Cuadro 1, a pesar de ser sólo un ejemplo para un importe concreto de renta y sin tener en cuenta otras circunstancias, vemos que
Madrid se sitúa como la comunidad autónoma de menor presión fiscal en el IRPF.
Impuesto sobre el Patrimonio
En el IP las diferencias son incontestables. Tanto es así que en Madrid el impuesto goza de una bonificación del 100%, es decir, no se paga nada, en ningún caso.
De hecho es la única comunidad autónoma que contempla esta posibilidad.
Ello por supuesto ha llevado a muchos contribuyentes a plantearse la posibilidad de trasladarse a Madrid para evitar el pago de este impuesto que, recordemos, puede llevar a suponer una tributación de hasta el 3,75% (este es actualmente el tipo máximo establecido en este caso por la comunidad de Extremadura). Puede parecer un porcentaje reducido, pero que no lo resulta en absoluto si lo comparamos con la rentabilidad del bono español a 10 años por ejemplo, la cual se sitúa en el 1,20% a 29 de marzo de este año. Es decir, uno de estos bonos no generaría ni un tercio del coste que implicaría la tenencia de este bien en el IP (y ello por no hablar de la tributación que podría eventualmente generarse en el IRPF). Lo anterior no es sino un recordatorio de las implicaciones económicas que puede tener la tributación en
función del lugar de residencia dentro de España.
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
En lo que al ISD se refiere, las conclusiones son similares a las del apartado anterior relativo al Impuesto sobre el Patrimonio. En este caso, en vez de una bonificación del 100%, Madrid fija la bonificación en el 99%. En el Cuadro 3 se muestra un ejemplo de la carga impositiva que podría suponer una donación de 800.000€ según la comunidad autónoma en la que se tribute. El ejemplo es de una donación, pero se podrían predicar las mismas conclusiones de una eventual herencia. Cabe destacar también el caso de Canarias, una de las regiones favoritas como lugar de retiro que ha optado recientemente por bonificar casi en su totalidad (99,9%) el ISD.
Conclusiones
Como ya adelantamos, el nuevo paquete de medidas fiscales en la Comunidad de Madrid consideramos que supone un paso más en la decidida estrategia por aliviar la carga impositiva de los contribuyentes sujetos a tributación en esta comunidad. Como consecuencia del mismo, se abre un abanico de nuevas posibilidades a todos aquellos contribuyentes con agún punto de conexión presente o futuro con la Comunidad de Madrid. En este sentido, aprovechamos para recordarles que el equipo del Departamento Fiscal de 4|5|3 Law Firm está a su entera disposición para comentar cualquier cuestión al respecto.