En su búsqueda de los pactos necesarios para conseguir aprobar los Presupuestos Generales del Estado para el año 2019, el PSOE ha llegado a un acuerdo con Unidos Podemos. A pesar de que dicho acuerdo no tiene todavía ninguna eficacia jurídica (simplemente es un acuerdo programático), ello no obsta a que analicemos su contenido en busca de las medidas con un posible impacto para nuestros clientes.

A continuación se incluye un breve resumen de las medidas que consideramos más relevantes:

  1. Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas

En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), se acuerda subir tanto los tipos impositivos de la base general como los de la base del ahorro.

En lo que a la base general se refiere, se incrementan en dos puntos los tipos impositivos para los contribuyentes que tengan rentas superiores a 130.000 euros y cuatro puntos para la parte que exceda de 300.000 euros.

Por otro lado, en lo que se refiere a la base del ahorro (dividendos, intereses, ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de activos, etc.), el tipo se incrementará en 4 puntos porcentuales para dichas rentas superiores a 140.000 euros, situándose en el 27%. Cabe recordar que ahora mismo estos rendimientos tributan a un tipo máximo del 23%, a partir de 50.000 euros.

  1. Impuesto sobre el Patrimonio

Se acuerda subir los tipos impositivos del impuesto a grandes patrimonios, concretamente, se acuerda incrementar el 1% en el Impuesto de Patrimonio a patrimonios de más de 10 millones de euros.

  1. Impuesto sobre Sociedades

El Impuesto sobre Sociedades es probablemente el impuesto respecto del cual se han acordado más modificaciones. A continuación se incluye un breve resumen de las medidas más relevantes:

Creación del tipo mínimo del 15%

Con el objetivo de que la tributación efectiva no se vea afectada de una forma excesiva por el uso de deducciones y bonificaciones que reducen la cuota a pagar del impuesto, se exigiría una tributación mínima (cuota líquida mínima) de un 15% sobre la base imponible positiva del Impuesto de Sociedades. Esta medida afectaría solamente a los grupos que tributan en régimen de consolidación fiscal y a las empresas no integradas en grupos cuyo importe neto de la cifra de negocios sea igual o superior a 20 millones de euros.

  • Limitaciones a las exenciones dividendos/plusvalías

La normativa actual permite que las sociedades no tributen por los dividendos y plusvalías generados por su participación en sociedades filiales (sujeto a una serie de condiciones, p. ej. tener un mínimo del 5% en el capital de la filial), con el fin de eliminar la posible doble imposición que podría producirse. La modificación acordada consistiría en reducir esa exención completa (100%) a una exención parcial del 95%.

  • Disminución del tipo nominal del 25% al 23% para pequeñas empresas

Se trataría de una rebaja del tipo nominal del Impuesto de Sociedades para empresas que facturen menos de un millón de euros del 25% al 23%.

  1. Impuesto sobre el Valor Añadido

En cuanto al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), se acuerdan dos medidas de reducción de tipos impositivos. La primera consiste en la aplicación del tipo reducido para los productos de higiene femenina, que pasarán del 10% al 4%. La segunda consiste en la reducción del tipo de gravamen de los servicios veterinarios al tipo reducido del 10%.

  1. Impuesto sobre las Transacciones Financieras

Acuerdan crear un Impuesto sobre las Transacciones Financieras, consistente en gravar con un 0,2% las operaciones de compra de acciones españolas ejecutadas por operadores del sector financiero. Solamente se someterían a tributación del 0,2% las acciones emitidas en España de empresas cotizadas cuya capitalización bursátil sea superior a 1.000 millones de euros. Quedarían fuera del ámbito del Impuesto la deuda, tanto la pública como la privada, y los derivados. 

  1. Impuesto sobre determinados Servicios Digitales

Acuerdan crear un Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales con el fin de gravar determinadas operaciones de la Economía digital. Únicamente tributarán las empresas con ingresos anuales totales mundiales de al menos 750 millones de euros y con ingresos en España superiores a los 3 millones de euros. El Impuesto gravaría al tipo del 3% los servicios de publicidad en línea, servicios de intermediación en línea y la venta de datos generados a partir de información proporcionada por el usuario.

Medidas contra el fraude

Además de las medidas estrictamente relacionadas con los impuestos, se acuerdan una serie de medidas en el ámbito de la lucha contra el fraude fiscal. A continuación se incluyen algunas de las más destacables:

  • Limitación al uso de efectivo a 1.000 euros. El acuerdo dispone que los pagos de empresarios o profesionales por encima de determinado importe deberían realizarse por medios que aseguren su trazabilidad, lo cual excluye los pagos en efectivo. El límite se establecería en 1.000 euros, sin que dicha limitación afectase a los pagos que puedan realizarse entre ciudadanos a título particular.
  • Reforzar la lista de morosos de la AEAT. Se añadirían a la lista de morosos de la AEAT los responsables solidarios y se reduciría el importe de deuda para ser incluido en la lista a 600.000 euros.
  • Reducción del umbral del delito fiscal a 50.000 euros. El acuerdo prevé el estudio del impacto de una modificación del umbral cuantitativo de punibilidad de la defraudación a la Hacienda estatal, autonómica, foral y local en 50.000 euros. Cabe recordar que actualmente se sitúa en 120.000 euros de cuota defraudada.

 

En cualquier caso, desde 4|5|3 Law Firm aprovechamos para recordarles que nuestro departamento tributario está a su entera disposición para analizar las circunstancias concretas de cada caso y para proponer las alternativas que, en defensa de sus intereses, puedan resultar legítimamente y legalmente más adecuadas.